AMPAROS ADMINISTRATIVOS.
De ellos no puede conocer la Corte directamente y en única instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395270-046cacd4/amparos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 604. Amparo directo. Presidente Municipal de Chiautempan y coags. 14 de marzo de 1919. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IV, pág. 1216. Yáñez Mariano. 15 de marzo de 1919. (Indice Alfabético).
Tomo IV, pág. 1218. Cruz Manuel y coags. 25 de marzo de 1919. (Indice Alfabético).
Tomo IV, pág. 1218. Casco Fausto. 25 de marzo de 1919. (Indice Alfabético).
Tomo V, pág. 473. Amparo directo. Ramírez Ciriaco. 6 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Jurisprudencia relacionada
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. (s/clave)
- PARTES EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis