MINISTERIO PUBLICO.
Sus certificaciones en el proceso, por provenir de una de las partes en la causa y por carecer de facultades para expedirlas, no tienen valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314948-1b9f5bc6/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3742/25. Díaz Mirón Enrique y coagraviado. 27 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del amparo.
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