MINISTERIO PUBLICO.
Es punto ya resuelto por la Corte, que no es condición indispensable que el Ministerio Público intervenga desde las diligencias iniciales de un proceso, para que éste tenga validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286982-a6302ee2/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Olmos Luis T. y coagraviado. 23 de marzo de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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