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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación

Artículo 246

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246.

1. La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para el debido cumplimiento de su labor.

2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

Fuente oficial: consultar publicación

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