Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 245
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245.
1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.
2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación y de difusión por Internet, así como en las cuentas oficiales en las principales redes sociales.
Numeral reformado DOF 28-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMISION PERMANENTE. (s/clave)
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