Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Primera — Servicios de Información en Internet
Artículo 244
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244.
1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente.
Sección Segunda
Relación con los Medios de Comunicación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION PERMANENTE. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SE (XX.2o. J/24)
- HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SE (2398)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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