Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Primera — Servicios de Información en Internet
Artículo 243
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243.
1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar los servicios de la red informática a cargo de la Cámara, para difundir sus actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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