Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 254
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.
1. La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES QUE TIENEN EL CARACTER DE GENERALES, ABSTRACTAS Y DE OBSERVANCIA GENERAL. DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PARA SER OBLIGATORIAS. ESTATUTOS DE L (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- COMISION PERMANENTE. (s/clave)
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