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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación

Artículo 257

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.

1. Las reuniones de las comisiones serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, de acuerdo a la programación del Canal del Congreso. Los informadores acreditados, que por el espacio físico no puedan estar dentro de los salones en donde se desarrollen las reuniones, podrán verlas a través de circuito cerrado.

2. Las proposiciones con punto de acuerdo, turnadas a las comisiones, podrán ser expuestas por sus autores, a través de las transmisiones por televisión, de acuerdo a los horarios y programas que Canal del Congreso les designe.

CAPITULO III

De la Memoria Documental

Fuente oficial: consultar publicación

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