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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Primera — Recinto

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.

1. La Junta garantizará que todas las comisiones ordinarias y comités de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto. Para el desarrollo de las reuniones, todos los órganos legislativos contarán con los espacios adecuados.

2. Deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.

Fuente oficial: consultar publicación

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