Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Primera — Recinto
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.
1. La Junta garantizará que todas las comisiones ordinarias y comités de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto. Para el desarrollo de las reuniones, todos los órganos legislativos contarán con los espacios adecuados.
2. Deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (2a./J. 123/2008)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (1241)
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