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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Primera — Recinto

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.

1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.

Numeral reformado DOF 18-12-2015

3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados y diputadas, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.

Sección Segunda

Salón de Sesiones y Salón de Plenos

Fuente oficial: consultar publicación

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