Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Segunda — Salón de Sesiones y Salón de Plenos
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.
1. El Salón de sesiones será el lugar en las instalaciones de la Cámara destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el Pleno y para la celebración de sesiones del Congreso General.
2. El Salón de plenos será el lugar donde se reúnan los diputados y diputadas a sesionar, dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo en el Salón de sesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARA DE DIPUTADOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- CAMARA DE DIPUTADOS. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
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