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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 284 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 284 Bis.

1. La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación de Diputados que tendrá como objeto, valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y los diputados integrantes de la legislatura.

Artículo adicionado DOF 08-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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