EVALUACIÓN EN EL DESEMPEÑO LABORAL. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.-
Del contenido del artículo 234 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, que establece que el sistema de evaluación deberá funcionar sobre la base de merecimientos objetivos, se infiere que, en la práctica de la evaluación de que se viene hablando, deben señalarse de manera clara los elementos que se tengan en consideración para emitir el juicio de valor en torno a la constancia, aptitud, actitud, eficiencia y eficacia, observadas por el evaluado en el desempeño de sus labores, estableciéndose las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a los subfactores que componen tales conceptos, a saber, de antigüedad, asistencia y puntualidad, por lo que ve a la constancia; del conocimiento de las funciones a desarrollar, de objetividad, criterio y necesidades de supervisión, en lo que atañe a la aptitud; de la colaboración, discreción, trabajo en equipo, disciplina y relaciones interpersonales en lo que se refiere a la actitud; de oportunidad, impacto, calidad del trabajo realizado, honradez en la aplicación de recursos y servicios relevantes personales en lo atinente a la eficiencia; así como de la obtención de las metas programadas y ejecución en el período programado en relación con la asistencia, por lo que importa a la eficacia; pues de no proceder así, la evaluación debe estimarse arbitraria, en aquellos aspectos en que no se califique con objetividad, debiéndose en tal caso, atender a la puntuación más alta que se otorgue por cada concepto evaluado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920974-7d6b215b/evaluacion-en-el-desempeno-laboral-elementos-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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