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JUICIO LABORAL ELECTORAL, PROCEDE PARA RESOLVER LOS LITIGIOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN CONCURSOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.-

Clave: 206 · Registro digital (IUS): 920975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Laboral; Pág. 251

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales a que se refieren los artículos 94 al 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es procedente para conocer y resolver los litigios que se susciten entre el Instituto Federal Electoral y los aspirantes vinculados a los concursos convocados por esa institución para la selección de personal, en defensa de los posibles derechos resultantes a favor de los concursantes de las normas o actos rectores de tales procedimientos. Ciertamente, la interpretación sistemática y funcional de los conceptos derechos y prestaciones contenidos en el artículo 96, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pone de manifiesto que se refieren a todos los derechos y situaciones jurídicas que se suscitan con motivo de la relación que se forma entre quienes prestan el servicio profesional electoral y quienes lo reciben, desde los actos previos integrantes de los procedimientos de selección de personal hasta los que ponen fin a la prestación del servicio, así como a sus efectos y consecuencias, ya que en la normatividad que rige las relaciones del servicio electoral se establece un sistema que abarca desde los procedimientos de acceso e incorporación que se deben seguir para la selección del personal del Instituto Federal Electoral hasta la conclusión de dicha relación, y en todas sus fases se pueden generar derechos, tanto con la calidad de aspirantes como con la de servidores propiamente dichos. Esto es, en el sistema para la incorporación y selección del personal necesario para la prestación del servicio electoral, también llegan a adquirir ciertos derechos quienes intervienen como aspirantes a ocupar un puesto, según el contenido de la ley, de los estatutos, de los acuerdos y de las convocatorias por las que se rija el concurso de que se trate, pues cuando dichas personas satisfacen los requisitos exigidos, los lineamientos de tal normatividad se erigen como garantías en su beneficio, para que los funcionarios u órganos que practiquen los actos del concurso cumplan con la obligación de seleccionar a quienes demuestren mejor aptitud e idoneidad para el desempeño del puesto, con apego a los lineamientos atinentes. Entonces, si la finalidad de la ley, al establecer una vía jurisdiccional específica para resolver los conflictos o diferencias que se susciten con el Instituto Federal Electoral, por la relación jurídica que surja de cualquiera de los actos necesarios para la prestación del servicio electoral, consiste en proporcionar un instrumento jurídico para tutelar los derechos generados a favor de quienes se vinculan con el instituto, con motivo del servicio electoral que presta esa institución pública, y si en la normatividad que se debe seguir al respecto se conceden ciertos derechos inclusive a los aspirantes que intervengan en un concurso de selección, es inconcuso que éstos se encuentran dentro del objeto del proceso jurisdiccional de que se trata. Por tanto, el concepto servidores que se emplea en el artículo 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no debe interpretarse en sentido estricto, restringido y limitado, sino de manera funcional atendiendo a la finalidad preponderante perseguida por la ley al establecer esa vía jurisdiccional específica. De no adoptarse esta intelección, se llegaría al extremo de hacer nugatorios los derechos generados a favor de los aspirantes a servidores electorales que satisficieran los requisitos legales, estatutarios y administrativos, necesarios para participar en los procedimientos de incorporación, dado que se dejaría al margen del control jurisdiccional la posible actitud arbitraria y contraria al estado de derecho que asumieran quienes ejecutan dichos procedimientos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920975-b779e21f/juicio-laboral-electoral-procede-para-resolver-los-litigios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/99.-José Luis Gracia Ramírez.-24 de enero de 2000.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. Recurso de apelación. SUP-RAP-023/99.-J. Baltazar Mendoza Moreira.-27 de enero de 2000.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 45-46, Sala Superior, tesis S3LA 001/2000.

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