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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO.-

Clave: 228 · Registro digital (IUS): 919299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Laboral; Pág. 258

La interpretación sistemática de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII y 108, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94, párrafo 1, 96, párrafo 1 y 98 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral conduce a estimar, que los únicos legitimados en el proceso para promover el juicio laboral son los servidores del Instituto Federal Electoral, como personas físicas. El sentido de dichos preceptos hace referencia implícita a los servidores como personas físicas, por ejemplo, cuando se hace mención a que los servidores desempeñan un trabajo, o bien, que éstos pueden resultar destituidos, etcétera. En cambio no es admisible considerar, como servidores del Instituto Federal Electoral a personas jurídicas, tales como una asociación civil, debido a que éstas tienen personalidad y patrimonio propios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción VI, 27 y 2673 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, la calidad jurídica de la asociación es diferente a la de sus asociados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919299-f10898ae/juicio-para-dirimir-los-conflictos-o-diferencias-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-024/99.-Asociación Nacional del Servicio Profesional Electoral, Asociación Civil, J. Policarpo Montes de Oca Vázquez, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas y Eduardo Pérez Alcocer.-4 de junio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 51, Sala Superior, tesis S3LA 001/99.

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