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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 284 Sexies

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 284 Sexies.

1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:

I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;

II. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;

III. El Secretario General;

IV. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;

V. El titular de la Unidad de Transparencia;

VI. El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;

VII. El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;

VIII. Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;

IX. Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y

X. Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.

2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.

4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar aun suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.

5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, aun representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales ya representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.

Artículo adicionado DOF 08-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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