Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 284 Sexies
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284 Sexies.
1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:
I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;
II. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;
III. El Secretario General;
IV. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;
V. El titular de la Unidad de Transparencia;
VI. El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
VII. El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
VIII. Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;
IX. Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y
X. Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.
2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.
4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar aun suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.
5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, aun representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales ya representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.
Artículo adicionado DOF 08-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS. (49)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COALICIONES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR INSTRUCTIVOS EN LA MATERIA.- (70)
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