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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 289

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289.

1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.

2. Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma Digital permitirá y habilitará la participación a las diputadas y los diputados, con las medidas de ciberseguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO II

Voces y Significados

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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