Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 288

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288.

1. Al término de la Legislatura, la minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.

Artículo adicionado DOF 27-04-2021. Reformado DOF 22-12-2023

TITULO DECIMO PRIMERO

De las Sesiones Semipresenciales en casos de excepción

Título adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO I

Del Objeto

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 287Índice de la leyArt. 289 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis