Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 288
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.
1. Al término de la Legislatura, la minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.
Artículo adicionado DOF 27-04-2021. Reformado DOF 22-12-2023
TITULO DECIMO PRIMERO
De las Sesiones Semipresenciales en casos de excepción
Título adicionado DOF 18-10-2023
CAPITULO I
Del Objeto
Capítulo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
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