Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 298
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.
1. El registro de asuntos para integrar el Orden del día de las sesiones se llevará a cabo en los términos reglamentarios. Para esto, la Mesa Directiva discutirá y aprobará la propuesta que le formule la Junta de Coordinación Política para integrar el Orden del día, en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica.
2. Para facilitar la inscripción de asuntos, la misma podrá realizarse por correo electrónico en la dirección oficial de la Junta de Coordinación Política, hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión, a través del correo institucional de las personas acreditadas previamente por cada grupo parlamentario, ante la Junta de Coordinación Política.
3. La Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, podrá proponer la inclusión de un asunto en el Orden del día que no se encuentre originalmente en éste, en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica. Para ello, deberá hacer la solicitud a la Presidencia quien ordenará que el asunto se publique en la Gaceta Parlamentaria y en los monitores de las curules en forma electrónica. Posteriormente, se consultará al Pleno, en votación económica, en los términos que establece este Título, si autoriza la inclusión del asunto.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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