Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 297

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.

1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las diputadas y los diputados en la Plataforma Digital o los dispositivos instalados en las curules para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La Plataforma Digital de asistencia se abrirá, al menos, noventa minutos antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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