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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 300

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300.

1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión.

2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, así como los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán en sesiones presenciales.

3. Los decretos o acuerdos internos para cargos electivos de la Cámara de Diputados se desahogarán en sesiones presenciales.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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