Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 302
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302.
1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática, en ambos casos a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (1241)
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