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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Segunda — Salón de Sesiones y Salón de Plenos

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.

1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

Sección Tercera

Galerías

Fuente oficial: consultar publicación

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