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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Segunda — Salón de Sesiones y Salón de Plenos

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas ya los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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