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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Segunda — Salón de Sesiones y Salón de Plenos

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.

1. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales, así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Junta se podrá hacer uso del Salón de sesiones o de otro espacio que se considere adecuado para ello, dentro del Recinto.

Fuente oficial: consultar publicación

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