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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Tercera — Galerías

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.

1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.

Numeral reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016

2. El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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