Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Tercera — Galerías
Artículo 34
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.
1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
TITULO TERCERO
Funcionamiento del Pleno
CAPITULO I
De las Sesiones del Pleno
Sección Primera
Generalidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA SENTENCIAS QUE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE PRONUNCIEN SOBRE L (I.15o.A.24 A)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO. (488)
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