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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEGUNDO — De los Espacios de la Cámara · Capitulo UNICO — Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías · Seccion Tercera — Galerías

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.

1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

TITULO TERCERO

Funcionamiento del Pleno

CAPITULO I

De las Sesiones del Pleno

Sección Primera

Generalidades

Fuente oficial: consultar publicación

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