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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo I — De las Sesiones del Pleno · Seccion Segunda — Sesiones Ordinarias

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. En términos de lo dispuesto por el artículo 68 constitucional, la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.

Sección Tercera

Sesiones Extraordinarias

Fuente oficial: consultar publicación

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