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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo I — De las Sesiones del Pleno · Seccion Tercera — Sesiones Extraordinarias

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.

1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.

2. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente.

3. El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la Sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

Sección Cuarta

Sesiones Solemnes

Fuente oficial: consultar publicación

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