Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo I — De las Sesiones del Pleno · Seccion Tercera — Sesiones Extraordinarias
Artículo 37
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.
1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.
2. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente.
3. El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la Sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
Sección Cuarta
Sesiones Solemnes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ. (s/clave)
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