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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo I — De las Sesiones del Pleno · Seccion Cuarta — Sesiones Solemnes

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,

II. Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes,

III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales, y

IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos.

2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.

Sección Quinta

Sesiones Permanentes

Fuente oficial: consultar publicación

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