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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo I — De las Sesiones del Pleno · Seccion Quinta — Sesiones Permanentes

Artículo 39

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.

1. Serán Sesiones permanentes, las que tengan como propósito desahogar los asuntos que acuerde la Cámara conservando la Sesión, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita, en otro momento para tratar asuntos previamente determinados.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. La Cámara podrá, por mayoría absoluta, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que acuerde. Durante éstas, el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.

3. En el desarrollo de la Sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo, salvo los de carácter urgente que el Pleno, por mayoría absoluta acuerde incluir.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se podrá leer, discutir y aprobar el acta de la misma.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

5. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

Sección Sexta

Sesiones Secretas

Se Deroga

Sección derogada DOF 28-12-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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