Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — De los Diputados y las Diputadas
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.
1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. Los diputados y diputadas no gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.
Sección Primera
Derechos de Diputados y Diputadas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA. (I.16o.T.64 L (10a.))
- DERECHOS POLITICOS (DIPUTADOS). (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- DIPUTADOS, DIETAS DE LOS (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
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