DIPUTADOS, DIETAS DE LOS (LEGISLACION DE DURANGO).
Como el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Durango, dice que no es renunciable la remuneración que reciban los diputados, se infiere que éstos no pueden ser privados de ella por las autoridades, en razón de que las dietas no son pago del trabajo desempeñado, sino remuneración por la representación política que se ostenta, de suerte que sería indebido fundarse para no pagar las dietas, en el hecho de que no se desempeñaron las funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332734-a6fd4cd1/diputados-dietas-de-los-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la vista de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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