DIPUTADOS, PERDIDA DEL CARACTER DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Si a un diputado, para separársele de su encargo, no se le forma causa ni se pronuncia sentencia que cause ejecutoria, en los términos del artículo 108 de la Constitución del Estado de Durango, es indudable que tal procedimiento no es el establecido por la ley y, por tanto, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332736-e77f9573/diputados-perdida-del-caracter-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la vista de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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