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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — De los Diputados y las Diputadas · Seccion Primera — Derechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

II. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;

III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.

IV. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes.

V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;

VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;

VII. Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley;

VIII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal;

IX. Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo;

X. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;

XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

Fracción adicionada DOF 20-04-2011. Reformada DOF 18-12-2015

XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XIV. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XV. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación de la Cámara;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVI. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVII. Ser elegida o elegido para participar en los Grupos de Amistad, reuniones interparlamentarias, organismos internacionales parlamentarios, foros, reuniones y ceremonias;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011. Reformada DOF 18-10-2016

XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar aun intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y

Fracción adicionada DOF 18-10-2016

XX. Las demás previstas en este Reglamento.

Fracción recorrida DOF 20-04-2011, 18-10-2016

Sección Segunda

Prerrogativas de Diputados y Diputadas

Fuente oficial: consultar publicación

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