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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — De los Diputados y las Diputadas · Seccion Segunda — Prerrogativas de Diputados y Diputadas

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.

Fracción reformada DOF 20-04-2011

2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales ya las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

Sección Tercera

Obligaciones de los Diputados y Diputadas

Fuente oficial: consultar publicación

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