Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — De los Diputados y las Diputadas · Seccion Tercera — Obligaciones de los Diputados y Diputadas
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;
VIII. Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
Fracción reformada DOF 28-12-2016
IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;
X. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;
XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;
Fracción reformada DOF 20-04-2011
XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
Inciso reformado DOF 28-12-2016
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.
Fracción reformada DOF 08-05-2018
XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;
XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;
Fracción reformada DOF 10-05-2016
XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y
Fracción adicionada DOF 10-05-2016
XXI. Las demás previstas en este Reglamento.
Fracción recorrida DOF 10-05-2016
2. Para los efectos de la fracción VI, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos que estará vigente durante toda la Legislatura.
CAPITULO IV
De las Suplencias, Vacantes y Licencias del cargo de Diputado o Diputada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA. (I.16o.T.64 L (10a.))
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
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