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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.

1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:

I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;

II. Obtenga licencia;

III. No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;

IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;

Fracción reformada DOF 04-05-2016

V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y

VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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