Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.
1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;
II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;
III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;
IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones;
VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la Constitución, y
VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DESAFUERO DE UN DIPUTADO. (s/clave)
- JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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