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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.

1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:

I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;

II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;

III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;

IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;

V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones;

VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la Constitución, y

VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.

Fuente oficial: consultar publicación

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