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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo I — De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno · Seccion Sexta — Proyectos

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.

1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II. Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;

III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV. Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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