REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 101
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. La Secretaría debe notificar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria la
resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando
la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. La
persona concesionaria, asignataria o permisionaria, a su cargo y dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación, debe publicar dicha reso lución en el Diario Oficial de la Federación; en caso
de que no se publique en dicho plazo la Secretaría puede efectuar la publicación con cargo a la persona
concesionaria, asignataria o permisionaria, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan . La
determinación surte efectos a partir del día siguiente de su publicación.
En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles a la persona concesionaria,
asignataria o permisionaria por incumplimiento en el programa maestro de desarro llo, deficiencias de la
infraestructura o en la operación, esta debe realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas
condiciones. La Secretaría, por sí o a petición de parte, puede ordenar a la persona concesionaria,
asignataria o permisionaria que realice las acciones específicas que considere procedentes para
solucionar la problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 de este reglamento y de las
sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo reformado DOF 09-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DE VERIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 78 A 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, REALIZADO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES SU (568)
- VISITA DE VERIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 78 A 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, REALIZADO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES SU (2a./J. 190/2009)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (958)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (1a./J. 165/2005)
- ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 62 A 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, CONSTI (I.13o.A.131 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09)
Artículo 101. La Secretaría notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se
determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas
respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. El concesionario o
permisionario, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, publicará la
misma en el Diario Oficial de la Federación ; en caso de que no se publique en dicho plazo la Secretaría
podrá efectuar la publicación con cargo al concesionario, sin perjuicio de las sanciones que en su caso
procedan. La determinación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles al concesionario o permisionario
por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la
operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones . La
Secretaría, por sí o a petición de parte, ordenará al concesionario o permisionario que realice las
acciones específicas que considere procedentes para solucionar la problem ática, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 99 anterior y de las sanciones que, en su caso, procedan.
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