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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 101

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. La Secretaría debe notificar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria la

resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando

la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. La

persona concesionaria, asignataria o permisionaria, a su cargo y dentro de los quince días hábiles

siguientes a la notificación, debe publicar dicha reso lución en el Diario Oficial de la Federación; en caso

de que no se publique en dicho plazo la Secretaría puede efectuar la publicación con cargo a la persona

concesionaria, asignataria o permisionaria, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan . La

determinación surte efectos a partir del día siguiente de su publicación.

En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles a la persona concesionaria,

asignataria o permisionaria por incumplimiento en el programa maestro de desarro llo, deficiencias de la

infraestructura o en la operación, esta debe realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas

condiciones. La Secretaría, por sí o a petición de parte, puede ordenar a la persona concesionaria,

asignataria o permisionaria que realice las acciones específicas que considere procedentes para

solucionar la problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 de este reglamento y de las

sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09)

Artículo 101. La Secretaría notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se

determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas

respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. El concesionario o

permisionario, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, publicará la

misma en el Diario Oficial de la Federación ; en caso de que no se publique en dicho plazo la Secretaría

podrá efectuar la publicación con cargo al concesionario, sin perjuicio de las sanciones que en su caso

procedan. La determinación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles al concesionario o permisionario

por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la

operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones . La

Secretaría, por sí o a petición de parte, ordenará al concesionario o permisionario que realice las

acciones específicas que considere procedentes para solucionar la problem ática, sin perjuicio de lo

señalado en el artículo 99 anterior y de las sanciones que, en su caso, procedan.

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