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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 100

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición

de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, determinará

si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de

saturación:

Párrafo reformado DOF 29-08-2025, 09-06-2026

I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:

a) Se rebasa el núm ero máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por

hora en el campo aéreo, o

b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de

aeronaves por causas atribuibles a la persona concesi onaria, asignataria o permisionaria,

tales como falta de pista, posiciones, servicios, calles de rodaje, plataformas, ayudas

visuales, y demás infraestructura vinculada directamente con la operación de las aeronaves,

de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.

Inciso reformado DOF 09-06-2026

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben llevar un registro del número

de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el

número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de

ello, así como el número de demoras atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o

permisionaria;

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebas a

el número máximo de personas pasajeras que pueden ser atendidas por hora en el edificio o se

rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de personas

pasajeras que pueden ser atendidas, considerando para tal efecto l a capacidad de los edificios

terminales, vialidades de acceso, estacionamientos para automóviles, y demás infraestructura y

servicios relacionados con la atención, procesamiento, flujo, calidad en el servicio, el bienestar y

satisfacción de la persona pasa jera, de conformidad con las disposiciones técnico -

administrativas.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe llevar un registro del número de

personas pasajeras totales atendidas durante cada hora, incluidas las personas pasajeras de

salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09)

Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición

de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria o permisionaria, determinará si un

aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de

saturación:

Párrafo reformado DOF 29-08-2025

I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:

a) Se rebasa el número máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por

hora en el campo aéreo, o

b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de

aeronaves por causas atribuibles al concesionario, tal es como falta de pista, posiciones o

servicios.

Los concesionarios y permisionarios deberán llevar un registro del número de operaciones totales

atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes

recibidas, señal ando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el

número de demoras atribuibles al concesionario;

II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa

el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en el edificio o se rechazan

solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de pasajeros que

pueden ser atendidos.

El concesionario deberá llevar un registro del número de pasajeros totales aten didos durante

cada hora incluyendo los pasajeros de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.

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