REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 100
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición
de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, determinará
si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de
saturación:
Párrafo reformado DOF 29-08-2025, 09-06-2026
I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:
a) Se rebasa el núm ero máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por
hora en el campo aéreo, o
b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de
aeronaves por causas atribuibles a la persona concesi onaria, asignataria o permisionaria,
tales como falta de pista, posiciones, servicios, calles de rodaje, plataformas, ayudas
visuales, y demás infraestructura vinculada directamente con la operación de las aeronaves,
de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.
Inciso reformado DOF 09-06-2026
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben llevar un registro del número
de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el
número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de
ello, así como el número de demoras atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o
permisionaria;
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebas a
el número máximo de personas pasajeras que pueden ser atendidas por hora en el edificio o se
rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de personas
pasajeras que pueden ser atendidas, considerando para tal efecto l a capacidad de los edificios
terminales, vialidades de acceso, estacionamientos para automóviles, y demás infraestructura y
servicios relacionados con la atención, procesamiento, flujo, calidad en el servicio, el bienestar y
satisfacción de la persona pasa jera, de conformidad con las disposiciones técnico -
administrativas.
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe llevar un registro del número de
personas pasajeras totales atendidas durante cada hora, incluidas las personas pasajeras de
salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUMO ESENCIAL CONTROLADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MERCADO RELEVANTE DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE, PLATAFORMA Y CONTR (I.1o.A.E.263 A (10a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ SU PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE LOS AEROPUER (553)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ SU PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE LOS AEROPUER (2a./J. 5/2009 )
- CARGA Y DESCARGA NORMAS DE LA. (s/clave)
- COMANDANTE DE AERONAVE EN VUELO. SUS FACULTADES COMO AUTORIDAD INICIAN DESDE QUE SE CIERRAN LAS PUERTAS DESPUÉS DEL EMBARQUE, HASTA QUE SE ABRAN PARA EL DESEMBARQUE (INTERPRETACIÓN (I.3o.C.813 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09)
Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición
de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria o permisionaria, determinará si un
aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de
saturación:
Párrafo reformado DOF 29-08-2025
I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:
a) Se rebasa el número máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por
hora en el campo aéreo, o
b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de
aeronaves por causas atribuibles al concesionario, tal es como falta de pista, posiciones o
servicios.
Los concesionarios y permisionarios deberán llevar un registro del número de operaciones totales
atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes
recibidas, señal ando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el
número de demoras atribuibles al concesionario;
II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa
el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en el edificio o se rechazan
solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de pasajeros que
pueden ser atendidos.
El concesionario deberá llevar un registro del número de pasajeros totales aten didos durante
cada hora incluyendo los pasajeros de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.
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