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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 99 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de

Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura;

II. Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la Secretaría o por autoridades

aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo

internacional, y

III. Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y

despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas

materias.

Artículo adicionado DOF 29-09-2017. Reformado DOF 29-08-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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