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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 110

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. El administrador aeroportuario que presuma el abandono de una aeronave debe

informar por escrito al comandante de aeródromo para efecto de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley

de Aviación Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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