Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 110
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. El administrador aeroportuario que presuma el abandono de una aeronave debe
informar por escrito al comandante de aeródromo para efecto de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley
de Aviación Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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