REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 111
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tomarán las medidas
necesarias para evitar daños a la plataforma de operación, calles de rodaje y pistas del aeródromo civil o
a terceros.
En caso de producirse daños, el prestador de servicios responsable cubrirá los gastos, reparaciones,
reposición o indemnización correspondientes a las partes afectadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS (ACCIDENTES DE TRANSITO). (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
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