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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 111

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tomarán las medidas

necesarias para evitar daños a la plataforma de operación, calles de rodaje y pistas del aeródromo civil o

a terceros.

En caso de producirse daños, el prestador de servicios responsable cubrirá los gastos, reparaciones,

reposición o indemnización correspondientes a las partes afectadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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