REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 112
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. En las plataformas de operación de u n aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza
mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a
baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las
personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el
consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.
En ningún caso se pueden realizar en las plataformas de operación el mantenimiento o reparación
mayores, ni labores de conservación o limpieza exterior de las aeronaves.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 112. En las plataformas de operación de u n aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza
mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a
baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las
personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el
consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.
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