Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 112

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. En las plataformas de operación de u n aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza

mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a

baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las

personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el

consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.

En ningún caso se pueden realizar en las plataformas de operación el mantenimiento o reparación

mayores, ni labores de conservación o limpieza exterior de las aeronaves.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 111Índice de la leyArt. 113 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 112. En las plataformas de operación de u n aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza

mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a

baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las

personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el

consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis