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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 113

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. En las plataformas de operación no se debe realizar tránsito de pasajeros a pie, salvo

en aquellos aeródromos que por su categoría no cue nte con abordadores mecánicos. En este supuesto

el transportista aéreo es responsable de la conducción de los pasajeros al edificio terminal y de seguir los

procedimientos previstos en las reglas de operación del aeródromo.

Fuente oficial: consultar publicación

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