REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 114
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. La carga y descar ga deberá realizarse dentro de las áreas destinadas para tal fin,
conforme lo señalen las reglas de operación del aeródromo y de conformidad con las limitaciones que
establezcan las autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
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