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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 109

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. El transportista u operador aéreo deberá retirar cualquier aeronave que constituya un

riesgo u obstruya el tránsito aéreo o la operación del aeródromo. Tratándose de aeronaves involucradas

en un accidente o incidente, deberá ser removida por el responsable de la misma inmediatamente

después de que el comandante de aeródromo se lo ordene.

Si el responsable de la aeronave no obedeciera la orden de remoción en el plazo que se le fije, el

comandante de aeródromo podrá ordenar que el administrador aeroportuario se encargue de efectuar la

remoción, sin incurrir en responsabilidad. En este supues to el administrador aeroportuario puede

removerla directamente o a través de algún prestador de servicios y debe cuidar que la maniobra de

traslado se realice conforme a las instrucciones del comandante de aeródromo y en condiciones

satisfactorias de seguridad. El costo de las maniobras de movimiento y, en su caso, de estancia, será por

cuenta del responsable de la aeronave, sin ninguna responsabilidad para el comandante o el

administrador.

Cuando la aeronave se encuentre asegurada o decomisada de conformi dad con la Ley Federal para

la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, el administrador depositario o

interventor de la misma será responsable, durante el tiempo que dure el aseguramiento o decomiso, de

acatar las órdenes de remoción que indique el comandante de aeródromo y de cubrir los gastos

derivados de su traslado y, en su caso, de estancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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