REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 109
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. El transportista u operador aéreo deberá retirar cualquier aeronave que constituya un
riesgo u obstruya el tránsito aéreo o la operación del aeródromo. Tratándose de aeronaves involucradas
en un accidente o incidente, deberá ser removida por el responsable de la misma inmediatamente
después de que el comandante de aeródromo se lo ordene.
Si el responsable de la aeronave no obedeciera la orden de remoción en el plazo que se le fije, el
comandante de aeródromo podrá ordenar que el administrador aeroportuario se encargue de efectuar la
remoción, sin incurrir en responsabilidad. En este supues to el administrador aeroportuario puede
removerla directamente o a través de algún prestador de servicios y debe cuidar que la maniobra de
traslado se realice conforme a las instrucciones del comandante de aeródromo y en condiciones
satisfactorias de seguridad. El costo de las maniobras de movimiento y, en su caso, de estancia, será por
cuenta del responsable de la aeronave, sin ninguna responsabilidad para el comandante o el
administrador.
Cuando la aeronave se encuentre asegurada o decomisada de conformi dad con la Ley Federal para
la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, el administrador depositario o
interventor de la misma será responsable, durante el tiempo que dure el aseguramiento o decomiso, de
acatar las órdenes de remoción que indique el comandante de aeródromo y de cubrir los gastos
derivados de su traslado y, en su caso, de estancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS (ACCIDENTES DE TRANSITO). (s/clave)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AVIONETAS DE SERVICIO PRIVADO. (s/clave)
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